Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021
Resumen de la sentencia:
Habiéndose fijado el procedimiento civil del que deriva la tasación como de cuantía indeterminada, no podía resolverse el incidente sin atender a dicha declaración judicial, toda vez que el art. 394.3 LEC establece, de forma taxativa y clara, que los honorarios del letrado no pueden exceder el límite de un tercio de la cuantía del proceso, tomando un importe de 18 000 € para los de cuantía indeterminable. Por consiguiente, a la hora de tasar las costas el órgano judicial no era admisible prescindir, como se hizo, de la cuantía del proceso. Al no atender a dicha realidad jurídica, que es imprescindible para la tasación de las costas, el juzgado infringió el derecho a una resolución motivada no incursa en irracionalidad.
Puede consultar el texto completo de la sentencia aquí:
https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-10008.pdf