Solicitud excepcional de suspensión de penas que superen los dos años de prisión

Solicitud excepcional de suspensión de penas que superen los dos años de prisión

AL JUZGADO DE LO PENAL (AUDIENCIA PROVINCIAL) N.º ___ DE ____

D./Dª ________ Procurador de los Tribunales y de D. ______________ , cuya representación tengo acreditada en la presente ejecutoria, seguida contra el mismo, por por cumplimiento de la penal impuesta en sentencia de fecha ______ por delito de ________ , como proceda en Derecho, comparezco ante dicho Juzgado y DIGO:

HECHOS

Primero.- Que con fecha ____________ mi cliente fue condenado, como autor de un delito de _______ a las siguientes pena de _______ que en ningún caso superan individualmente los dos años de prisión.

Dicha sentencia devino firma en fecha ______ por desestimación de los recursos que se impusieron frente a ella.

Segundo.- Mi representado carecía de antecedentes penales (se excluyen los delitos imprudentes o leves) en el momento de la condena que le impuso la sentencia de ______ , (o en caso de tener antecedentes penales, se corresponden a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros).

Tercero.- Mi defendido ha abonado, a día de hoy, cuantas responsabilidades civiles le fueron imputas en la citada sentencia (o, en su caso, se aporta provisión de pagos mensuales, para satisfacerlas en el plazo de _____ ).

En prueba de los anteriores hechos, se aportan a la presente solicitud los siguientes documentos:

a) Como documento n.º UNO, copia testimoniada de la citada sentencia.

b) Como documento n.º DOS certificación de antecedentes penales, y como documento n.º TRES, ingreso en la cuenta de consignaciones del montante total de la condena por responsabilidad civil impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

Segundo.- Se cumplen todos los requisitos establecidos en dicho precepto, dada la prognosis favorable de mi defendido,

En su virtud, al JUZGADO (A LA AUDIENCIA) SUPLICO:

Que teniendo por presentado escrito se tenga por efectuada la presente solicitud de suspensión de las penas impuestas a ______ en sentencia de ______ que encabeza la presente ejecutoria, y previo informe del Ministerio Fiscal, se acuerde por el Juzgado (Audiencia) al que me dirijo la suspensión de dichas penas por un plazo de dos años.

Es de justicia que pido en ________ a ______ de _______ dos mil _______ .

 

© José Antonio Mora Alarcón

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