Solicitud de orden de protección y de adopción de medidas cautelares civiles.
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
D./Dª.____________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. ___________________, mayor de edad, de profesión _____________ con domicilio en ______________, calle núm. puerta _____ cuya representación ya tengo acreditada en las presentes actuaciones, bajo la dirección del Letrado Dª/D. _____ como mejor proceda en Derecho comparezco y D I G O:
H E C H O S
Primero.- Que en este Juzgado se siguen actuaciones penales por violencia de género, seguidas a instancia de Dª _______ contra D. _______ en virtud de denuncia (o querella, o de oficio).
Que ambas partes habían contraído matrimonio en fecha ____ (o convivían en análoga relación de afectividad), fruto del cual nacieron los hijos ____ de ____ años de edad.
Segundo.- Que existiendo de lo actuado indicios fundados de la comisión de un delito o falta (contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal), del que resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requieren la adopción de las medidas previstas en los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la adopción de la correspondiente orden de protección y las siguientes medidas cautelares de carácter civil _______ .
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 testimonio de la resolución judicial ordenando la apertura de proceso penal contra D. _______ por actos de violencia de género
b) En relación al segundo hecho se aportan los siguientes documentos _______.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que según el artículo 544 ter, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
Segundo.- Que según el artículo 544 ter, apartado 7, las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas medidas.
Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.
Tercero.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tener por formulada petición de orden de protección de Dª ____ , y previos los trámites legales se adopten por el Juzgado las siguientes medidas cautelares de carácter civil __________ .
Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
© José Antonio Mora Alarcón