¿Se puede juzgar un delito prescrito?
La respuesta es compleja.
En primer lugar debemos tener claro que es la prescripción de un delito, para diferenciarlo de la prescripción de la pena.
La prescripción del delito implica que los hechos no han sido todavía enjuiciados y la prescripción de la pena implica la existencia de una sentencia firme condenatoria.
Debido a que durante el transcurso de la prescripción del delito subsis
La prescripción de un delito es una cuestión que debe ventilarse en los llamados artículos de previo pronunciamiento (artº 666 de la LECRIM) previos a la apertura del juicio oral. Si la Sala entiende que el delito está prescrito puede proceder al sobreseimiento de la causa. Lo mismo sucede con las cuestiones previas del procedimiento abreviado.
Pero no todo es tan sencillo. La determinación fáctica de la prescripción implica muchas veces valoraciones probatorias. Por ejemplo, sabemos cuando el delito fue cometido, pero no sabemos cuanto duraron los efectos del delito; puede que los hechos estuvieran prescritos para algunos acusados y para otros no y otras cuestiones similares. Lo que implica que muchas veces los tribunales enjuiciadores dejen para la resolución final, esto es, la sentencia la determinación de la prescripción.
Es difícil de entender para un profano, pero en la investigación de los delitos muchas veces existen actos interruptivos de la prescripción que solo pueden arrojar luz tras la práctica de ciertas pruebas sobre las que no puede pronunciarse un tribunal antes de practicarlas en el acto del juicio.
Por ejemplo, es muy importante la determinación de cuándo se dirigió el proceso frente al investigado: resolución judicial, auto o providencia, por la que el juez lo llamó en esa condición a la causa, en la que es posible que anteriormente declarara como testigo, que no como imputado. Este tipo de resoluciones son importantes porque de ahí derivará si se interrumpió o no la prescripción o si cuando se produjo la llamada a la causa el delito ya estaba prescrito.
Otra cosa diferente es que la causa, a pesar de dirigirse frente al acusado, estuviera paralizada un gran lapso de tiempo sin ninguna diligencia de investigación. En ese caso, entraría en juego la atenuante de dilaciones indebidas que podría entenderse cualificada o muy cualificada, que implicaría la rebaja de la pena en uno o dos grados.
Por tanto, la respuesta a la pregunta que nos hacíamos es que sí podría darse el caso de enjuiciarse un delito prescrito, pero en todo caso la determinación de dicha prescripción en la sentencia implicaría el dictado de una sentencia absolutoria.
© José Antonio Mora Alarcón