TABLA DE REGLAS PARA DETERMINAR LAS PENAS
EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL DELITO |
I. Autor de un delito consumado: pena establecida en la Ley (art. 61). |
II. Autor de un delito en grado de tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados, en la extensión. que se estime adecuada, atendiendo al peligro y al grado de ejecución (art. 62). |
III. Autor de un delito desistido: está exento de pena (art. 16.2 y 3). |
IV. Proposición, conspiración y apología: se penarán cuando lo diga la ley (arts 17 y 18). |
EN RELACIÓN AL GRADO DE PARTICIPACIÓN |
I. Al autor se le aplicará la pena según el grado de ejecución (art. 61). |
II. Al cómplice se la aplicará la pena inferior en grado a la del autor. |
III. Al inductor o cooperador necesario podrá aplicarse la pena inferior en grado (art. 65.3). |
EN RELACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXTINGUEN O MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL |
I. Causas que extinguen o modifican el grado de la pena: |
a) Eximentes (art. 20): no se le imponen pena alguna, salvo los casos de aplicación de una medida de seguridad (art. 20, 1º a 3º). b) Error invencible sobre el hecho: extingue la responsabilidad penal (art, 14). c) Error vencible sobre el hecho: se castigará como delito imprudente (art. 14). d) Error invencible sobre la licitud: excluye la responsabilidad penal (art. 14). e) Error vencible sobre la licitud: se aplicará la pena inferior en uno o dos grados (art. 14). |
II. Excusas absolutorias (arts. 158, 218.2, 268, 305.4, 307.3, 308.4, 354.2, 427, 454, 462, 480). |
III. Prescripción del delito: (arts. 130.5 y 131). Ver tabla correspondiente. |
IV. Eximentes incompletas (arts. 21.1 y 68: se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados. |
V. Circunstancias agravantes o atenuantes (arts. 21, 22, 23, 66 y 67): a) Solo 1 atenuante: mitad inferior de la pena (art. 66.1.1). b) 2 o más atenuantes o una muy cualificada: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 66.1.2). |
c) 1 o 2 agravantes: pena en su mitad superior (art. 66.1.3). |
d) Más de 2 agravantes, sin atenuante: se podrá aplicar pena superior en grado, en su mitad inferior (art. 66.1.4). |
e) Reincidente por tres delitos del mismo título y naturaleza: se podrá aplicar pena superior en grado (art. 66.1.5) |
f) Sin atenuantes ni agravantes: en la extensión que se estime adecuada (art. 66.1.6). |
g) Compensación de atenuantes y agravantes: si persiste la atenuación, pena inferior en grado; si persiste la agravación, pena superior en grado (art. 66.1.7). |
h) La pena inferior en más de un grado, podrá aplicarse en toda su extensión (art. 66.1.8). |
i) En los delitos imprudentes se aplicarán las penas a su prudente arbitrio (art. 66.2). j) En los delitos leves, se aplicarán las penas a su prudente arbitrio. |
VII. Personas jurídicas (art. 66bis): |
a) Se aplicarán las normas del artículo 66, salvo la 5ª |
b) Se tendrá en cuenta la continuidad en la acción delictiva, las consecuencias económicas y sociales. |
c) La afectación a los trabajadores y el puesto que ocupara la persona física obligada a su control. |
d) No podrán superar las penas impuestas el tiempo de la pérdida de libertad de la persona física. e) Reglas especiales para los apartados c) a g) del núm. 7 del artículo 33. |
© José Antonio Mora Alarcón