Reglas para la determinación de la pena

TABLA DE REGLAS PARA DETERMINAR LAS PENAS

EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL DELITO

I. Autor de un delito consumado: pena establecida en la Ley (art. 61).

II. Autor de un delito en grado de tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados, en la extensión. que se estime adecuada, atendiendo al peligro y al grado de ejecución (art. 62).

III. Autor de un delito desistido: está exento de pena (art. 16.2 y 3).

IV. Proposición, conspiración y apología: se penarán cuando lo diga la ley (arts 17 y 18).

EN RELACIÓN AL GRADO DE PARTICIPACIÓN

I. Al autor se le aplicará la pena según el grado de ejecución (art. 61).

II. Al cómplice se la aplicará la pena inferior en grado a la del autor.

III. Al inductor o cooperador necesario podrá aplicarse la pena inferior en grado (art. 65.3).

EN RELACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXTINGUEN O MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

I. Causas que extinguen o modifican el grado de la pena:

a) Eximentes (art. 20): no se le imponen pena alguna, salvo los casos de aplicación de una medida de seguridad (art. 20, 1º a 3º).

b) Error invencible sobre el hecho: extingue la responsabilidad penal (art, 14).

c) Error vencible sobre el hecho: se castigará como delito imprudente (art. 14).

d) Error invencible sobre la licitud: excluye la responsabilidad penal (art. 14).

e) Error vencible sobre la licitud: se aplicará la pena inferior en uno o dos grados (art. 14).

II. Excusas absolutorias (arts. 158, 218.2, 268, 305.4, 307.3, 308.4, 354.2, 427, 454, 462, 480).

III. Prescripción del delito: (arts. 130.5 y 131). Ver tabla correspondiente.

IV. Eximentes incompletas (arts. 21.1 y 68: se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados.

V. Circunstancias agravantes o atenuantes (arts. 21, 22, 23, 66 y 67):

a) Solo 1 atenuante: mitad inferior de la pena (art. 66.1.1).

b) 2 o más atenuantes o una muy cualificada: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 66.1.2).

c) 1 o 2 agravantes: pena en su mitad superior (art. 66.1.3).

d) Más de 2 agravantes, sin atenuante: se podrá aplicar pena superior en grado, en su mitad inferior (art. 66.1.4).

e) Reincidente por tres delitos del mismo título y naturaleza: se podrá aplicar pena superior en grado (art. 66.1.5)

f) Sin atenuantes ni agravantes: en la extensión que se estime adecuada (art. 66.1.6).

g) Compensación de atenuantes y agravantes: si persiste la atenuación, pena inferior en grado; si persiste la agravación, pena superior en grado (art. 66.1.7).

h) La pena inferior en más de un grado, podrá aplicarse en toda su extensión (art. 66.1.8).

i) En los delitos imprudentes se aplicarán las penas a su prudente arbitrio (art. 66.2).

j) En los delitos leves, se aplicarán las penas a su prudente arbitrio.

VII. Personas jurídicas (art. 66bis):

a) Se aplicarán las normas del artículo 66, salvo la 5ª

b) Se tendrá en cuenta la continuidad en la acción delictiva, las consecuencias económicas y sociales.

c) La afectación a los trabajadores y el puesto que ocupara la persona física obligada a su control.

d) No podrán superar las penas impuestas el tiempo de la pérdida de libertad de la persona física.

e) Reglas especiales para los apartados c) a g) del núm. 7 del artículo 33.

© José Antonio Mora Alarcón

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