¿Qué es el Derecho Penal?

EL DERECHO PENAL

Es difícil definir en pocas palabras un concepto de Derecho Penal. Si como punto de partida tuviéramos que hacerlo, podríamos definirlo como “aquella rama del Derecho público encargada de proteger la convivencia humana dentro de una comunidad, estableciendo limitaciones mínimas a la conducta humana como medio de proteger los bienes jurídicos de los demás, disponiendo para ello de instrumentos represores y coercitivos para el caso de infracción de sus normas”.

Es clásica en nuestro Derecho, la distinción de Cuello Calón entre Derecho penal en sentido subjetivo y objetivo.

Para dicho autor, “el derecho penal en sentido subjetivo es el derecho de castigar (ius puniendi), es el derecho del Estado a conminar la ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas, y, en el caso de su comisión, a imponerlas y ejecutarlas. En esta noción está contenido el fundamento filosófico del derecho penal. En sentido objetivo el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas, establecidas por el estado, que determinan los delitos y las penas. Este concepto encierra el fundamento del derecho penal positivo”.

De nuestra primera definición estableceremos los caracteres del Derecho penal:

a) El Derecho penal es una rama del Derecho público, es decir, que se basa en una parte del poder estatal o “ius puniendi”. Desde el momento en que las normas sociales impidieron el sistema de venganza o composición privada, el Estado asumió en exclusividad la reacción frente a la transgresión de los bienes ajenos. Como vestigio del sistema penal privado sólo quedan determinados requisitos de procedibilidad para proceder por determinados delitos que se consideran privados (calumnia, o injuria, etc.), pero la tendencia actual es la restricción al máximo de toda esfera de privacidad en el Derecho Penal. Verbigracia, el nuevo Código Penal permite la querella del Ministerio Fiscal en algunos delitos contra la libertad sexual para los que anteriormente se necesitaba el requisito previo de la denuncia para su perseguibilidad.

b) El Derecho Penal se encarga de proteger la convivencia humana dentro de la comunidad. El hombre no es un ser aislado, necesita de los demás para atender a sus necesidades más primarias. Desde los momentos más tempranos de su vida, el hombre vive en convivencia, se desarrolla en convivencia en el seno de una comunidad.

Pero la convivencia humana necesita siempre unas normas, aunque sean mínimas, para desenvolverse. Esas normas mínimas tienen la denominación de “orden social”. Parte de dicho orden social lo compone el ordenamiento jurídico que la comunidad se da a sí misma, bien mediante la costumbre establecida, bien mediante normas escritas.

Todo ordenamiento jurídico regula la convivencia bajo diversos prismas y según las necesidades y la complejidad de la sociedad en que se desenvuelve el ser humano. Dentro de dichas normas el ordenamiento penal es la última ratio o si se quiere la última norma, cuando todas las demás han devenido insuficientes. Es decir, el ordenamiento penal, es una barrera o bloque normativo defensivo que el ordenamiento de la comunidad establece para proteger in extremis la paz social.

c) El Derecho Penal establece limitaciones mínimas a la conducta humana como medio de proteger los bienes jurídicos de los demás.

El Derecho Penal, nos dice Sainz Cantero, “es el sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores como fundamentales de la vida comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atenten mediante hechos de una determinada intensidad”.

De lo anterior deducimos dos consecuencias:

La primera, que el Derecho Penal no establece unos límites generales a la conducta humana, sino mínimos, y por lo tanto no toda perturbación del orden social cae dentro del sistema penal, sino que dicha perturbación debe ir dirigida contra los valores esenciales del orden y la paz social.

La segunda consecuencia, es que el Derecho Penal no va dirigido a los casos de agresión abstracta o ideológica del orden social, sino que debe dirigirse a enfrentarse a la perturbación de bienes jurídicos positivos o reales; es decir, el Derecho penal es el encargado de la protección de dichos bienes jurídicos mediante la conminación general de la imposición de una pena a su perturbación.

d) El Derecho penal dispone de instrumentos represores y coercitivos para el caso de infracción de sus normas.

Como decía Von List, “el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que asocian al delito como hecho, la pena como consecuencia jurídica”.

Pero no sólo el Estado puede reaccionar frente al hecho concreto del crimen, sino que entre sus facultades está la de imponer medidas de seguridad a aquellas personas que habiendo delinquido antes, en determinadas circunstancias, exista el riesgo de la reiteración en las conductas delictivas.

Sin embargo, no todos los instrumentos represores y coercitivos del Estado son Derecho penal, pues también las sanciones disciplinarias, administrativas o fiscales disciplinan también la conducta de los individuos y forman parte del Derecho público interno, pero no alcanzan, o no tienen el carácter represivo ni coercitivo del que participa la pena. Nos puede ilustrar esta diversa función de la pena y la sanción disciplinaria o administrativa, el hecho de que la primera lleva aparejada en muchas ocasiones la privación de la libertad del individuo, y la segundo normalmente incide en el patrimonio del infractor, mediante la imposición de sanciones de carácter económico. Es por esta razón que el artículo 25,3 de la Constitución Española establece que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”, o que los números 2 y 3 del artículo 34 del Código Penal establezcan que no se reputarán penas:

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de sus atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.”

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