Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021
Resumen de la sentencia:
Los razonamientos precedentes nos llevan a otorgar el amparo [art. 53 a) LOTC] por vulneración de los derechos de los demandantes previstos en los arts. 17.1 y 24.1 CE, porque no se pusieron de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente para que pudieran oponerse a la medida de prisión interesada por el fiscal. Habiéndose apreciado este primer motivo, resulta innecesario entrar a examinar la otra queja planteada en la demanda, referida a la vulneración de la tutela judicial efectiva por haberse omitido en la notificación del auto de prisión una mínima referencia a los fundamentos fácticos y jurídicos. Resta determinar cuáles hayan de ser los efectos de la estimación de la demanda (art. 55.1 LOTC) pues tanto el demandante como el fiscal ante el Tribunal Constitucional interesan que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales concernidas. Cabe destacar que la situación de indefensión se ciñe al hecho mismo de haberse impedido a limine todo contacto de los demandantes con el expediente procesal, de modo tal que pudieran adquirir conocimiento de lo que, obrando en las actuaciones, resultara esencial para poder impugnar su privación de libertad. No alcanza, en cambio, al contenido de los motivos que razona la resolución judicial para fundar la medida de prisión, en cuyo examen no entramos por ser ajeno al objeto de este proceso. El auto del juez instructor recurrido en este amparo debe ser, por tanto, anulado, no por defectos ínsitos a la propia resolución judicial que acuerda la prisión provisional, cuya solvencia argumentativa no se discute, sino como consecuencia de la lesión de las garantías inherentes al proceso que le precede. Dicha nulidad afecta también al auto por el que la audiencia provincial resolvió en apelación el recurso de los demandantes, confirmando la decisión anterior, así como al auto que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones.
Puede consultar el texto completo de la sentencia aquí:
https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-8346.pdf