Prescripción acciones civiles

TABLA DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CIVILES

ACCIÓN

Plazo

Acciones entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas (art. 1965 Cc).

No prescriben

Acciones reales sobre bienes inmuebles (art. 1963 Cc).

30 años

Acción hipotecaria (art. 1964 Cc).

20 años

Servidumbres continuas y aparentes (art. 537 Cc).

20 años

Acciones reales sobre bienes muebles (arts. 1955 y 1962 Cc).

3 y 6 años

Revocación de donación por supervenencia (art. 646 Cc).

5 años

Pena máxima: prisión por más de 3 y no exceda de 5 años, o inhabilitación por más de 3 que no exceda de 5 años.

5 años

Acciones personales que no tengan plazo especial (art. 1964 Cc).

5 años

Las acciones de pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos, y cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves (art. 1966 Cc).

5 años

Acción para pedir la rescisión contractual (art. 1299 Cc).

4 años

Acción para pedir la nulidad contractual (art. 1301 Cc).

4 años

Las acciones para pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales, a los Farmacéuticos, los Profesores y Maestros, a los menestrales, criados y jornaleros, a los posaderos y a los mercaderes (art. 1967 Cc).

3 años

Rendición de cuentas al término de la patria potestad (art. 168 Cc).

3 años

La acción para recobrar o retener la posesión, la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia, desde que lo supo el agraviado (art. 1968 Cc).

1 año

Revocación de donación por ingratitud (art. 647 Cc).

1 año

Reclamación del laudemio al enfiteuta (art. 1646 Cc).

1 año

Acciones por vicios en la entrega de la cosa (art. 1472 Cc)

6 meses

Saneamiento por vicios ocultos (art. 1490 Cc)

© José Antonio Mora Alarcón

6 meses

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