TABLA DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CIVILES
ACCIÓN |
Plazo |
Acciones entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas (art. 1965 Cc). |
No prescriben |
Acciones reales sobre bienes inmuebles (art. 1963 Cc). |
30 años |
Acción hipotecaria (art. 1964 Cc). |
20 años |
Servidumbres continuas y aparentes (art. 537 Cc). |
20 años |
Acciones reales sobre bienes muebles (arts. 1955 y 1962 Cc). |
3 y 6 años |
Revocación de donación por supervenencia (art. 646 Cc). |
5 años |
Pena máxima: prisión por más de 3 y no exceda de 5 años, o inhabilitación por más de 3 que no exceda de 5 años. |
5 años |
Acciones personales que no tengan plazo especial (art. 1964 Cc). |
5 años |
Las acciones de pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos, y cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves (art. 1966 Cc). |
5 años |
Acción para pedir la rescisión contractual (art. 1299 Cc). |
4 años |
Acción para pedir la nulidad contractual (art. 1301 Cc). |
4 años |
Las acciones para pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales, a los Farmacéuticos, los Profesores y Maestros, a los menestrales, criados y jornaleros, a los posaderos y a los mercaderes (art. 1967 Cc). |
3 años |
Rendición de cuentas al término de la patria potestad (art. 168 Cc). |
3 años |
La acción para recobrar o retener la posesión, la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia, desde que lo supo el agraviado (art. 1968 Cc). |
1 año |
Revocación de donación por ingratitud (art. 647 Cc). |
1 año |
Reclamación del laudemio al enfiteuta (art. 1646 Cc). |
1 año |
Acciones por vicios en la entrega de la cosa (art. 1472 Cc) |
6 meses |
Saneamiento por vicios ocultos (art. 1490 Cc) © José Antonio Mora Alarcón |
6 meses
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