AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…
D. ___________ , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredito mediante copia de escritura debidamente bastanteada que solicito que, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula oposición a la diligencia de lanzamiento de la vivienda, propiedad de ______ sita en _________ , calle _____________ , número ___ , puerta ___ , acordada en la presente causa, y ello en base a los siguientes:
H E C H O S
Primero.- Mi mandante era propietario de la vivienda sita en esta Ciudad, calle ___________ , número __ , puerta __ y ello en virtud de título de compraventa que consta en escritura pública otorgada ante el Notario de esta Ciudad, D ____________ , en fecha de ____ de ___ y con el número de su protocolo ___ , siendo los contratantes mi poderdante y como vendedor D. _____________ Se adjunta como DOCUMENTO NUMERO UNO copia auténtica de dicha escritura, sin perjuicio de que designar el archivo del referido Notario a efectos probatorios.
Segundo.- Que para financiar la compra de dicha vivienda, mi mandante suscribió préstamo hipotecario con la entidad _____ , en virtud de escritura suscrita ante el Notario de esta ciudad D. ______ con las siguientes condiciones crediticias _______ .
Tercero.- Que dadas las difíciles condiciones familiares, que tiene a su favor el título de familia numerosa n.º ____ , derivadas de la crisis económica – todos los miembros de la unidad familiar quedaron en paro – al no poder hacer frente al pago de las mensualidades de la citada hipoteca, por la entidad _____ se procedió a entablar ejecución hipotecaria que derivó en el presente procedimiento, para el que está prevista la diligencia de lanzamiento el día _____ a las _____ horas.
A todos estos hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.
Tercero.- Respecto al fondo de la cuestión debatida, debemos tener en cuenta que de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, redactado por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo: “Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo”. En concreto, estas circunstancias de vulnerabilidad son las siguientes:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Además, según el apartado 3 de dicho precepto, para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada oposición a la diligencia de lanzamiento de la vivienda _______ prevista para el día _____ acordando la suspensión de dicha diligencia hasta transcurridos 11 años desde la entreda en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
© José Antonio Mora Alarcón