El artículo 20 LCS, hay que resaltar que el art. 7 del Real Decreto-Legislativo 8/2004, (en la redacción dada por la , Ley 21/2007, de 11 de junio, aplicable en atención a la fecha del accidente enjuiciado, 28 de diciembre de 2014), dispone que en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o si rechaza la reclamación deberá ofrece respuesta motivada. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber presentado oferta motivada de indemnización se devengarán intereses de demora. El mismo precepto impone que “El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización”. Por su parte el art. 9 (también en la redacción ofrecida por la ley 21/2007), establece que si el asegurador incurre en mora la indemnización de daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el art. 20 LCS con la particularidad de que no se impondrán intereses por mora si el asegurador acredita haber presentado al perjudicado oferta motivada de la indemnización conforme al art. 7 de la ley, pero la falta de devengo de dicho interés se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada, pero no respecto a la cantidad que no ha sido ofertada o no satisfecha o consignada.
En relación con los supuestos en que cabe acordar la no imposición de los intereses por mora, el art. 20.8 LCS dispone que “no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable”, y el art. 16 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008) de 12 de septiembre), que “no se producirá devengo de intereses por mora, en cuanto a la cantidad ofrecida, … a) Cuando se haya presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dentro del plazo previsto en los citados artículos y con el contenido dispuesto en su artículo 7.3, y aquel no se pronuncie sobre su aceptación o rechazo. b) Cuando el perjudicado no acepte la oferta motivada de indemnización y la entidad aseguradora consigne en el plazo de cinco días las cuantías indemnizatorias reconocidas en la oferta motivada”.