Nulidad del emplazamiento electrónico en proceso de ejecución

Sala Primera. Sentencia 103/2021, de 10 de mayo de 2021

Resumen de la sentencia:

Las dos resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes, al no proceder a su emplazamiento personal en el proceso a quo a efectos de requerirlas de pago o, alternativamente, permitirles presentar su oposición a la ejecución, optando en cambio el juzgado por un emplazamiento electrónico a través del servicio de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no previsto en la normativa procesal y que apenas consistía en un aviso que remitía a un enlace de internet para poder conocer el contenido de la notificación. Además, se computó el plazo para presentar el escrito de oposición invocando normas del procedimiento administrativo común, que son ajenas al ámbito jurisdiccional en el que nos encontramos, en alegal conjunción con el plazo del art. 556 LEC. Todo lo cual determina la estimación del amparo por lesión del art. 24.1 CE, en sus vertientes de acceso al proceso, a no padecer indefensión, y a una resolución fundada en Derecho. Puede descargar la sentencia aquí: https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-10016.pdf.

En igual sentido:

https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-8355.pdf

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