Legalidad del proceso de extradición

Legalidad del proceso de extradición

Como señala la STC 132/2020, de 23 de septiembre, que el procedimiento de extradición se ve condicionado por el respeto al principio básico de legalidad extradicional, que actúa a su vez como garantía esencial del proceso extraditorio al exigir que “la entrega venga autorizada por alguna de las disposiciones que menciona el artículo 13.3 C.E ; tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad”(en el mismo sentido SSTC 141/1998, de 29 de junio).

Por lo que hace al procedimiento de extradición el Tribunal constitucional ha dicho que constituye un “procedimiento mixto administrativo-judicial” (STC 141/1998), dividido en dos fases “una, que se suele denominar gubernativa, aunque (…) requiere una intervención judicial, que tiene por objeto el aseguramiento del reclamado y la decisión del Gobierno español sobre si ha lugar o no a continuar el procedimiento” (STC 11/1985, de 30 de enero), y una segunda, de carácter estrictamente judicial, que “se sustancia, salvo asentimiento de la persona reclamada a la extradición, en un juicio contradictorio con la presencia del fiscal, del interesado y de su defensor, debiendo resolver el tribunal competente mediante auto motivado” (STC 11/1985).

La jurisprudencia constitucional exige la intervención judicial en ambas fases del procedimiento, en la primera como señalábamos y en la segunda el órgano judicial puede condicionar la entrega a una verificación de las garantías del sistema penal en el que ha sido o eventualmente será condenada la persona extraditable, variando la capacidad de verificación en función de si se está ante una extradición procesal o una extradición ejecutiva, pues las “posibilidades de que el Estado requirente restaure el derecho fundamental eventualmente vulnerado son mucho mayores cuando el proceso penal iniciado en dicho Estado no ha concluido todavía porque a lo largo de su desarrollo existen oportunidades de alegar la lesión por el interesado y de ser restablecido en su caso por las instancias oportunas (STC 141/1998). Cabe, por tanto, el ejercicio de un cierto control jurisdiccional sobre la actuación de autoridades no sujetas ni al ordenamiento ni a la jurisdicción nacional, por tratarse de autoridades extranjeras. Esta facultad, según la jurisprudencia constitucional, podrá ser más o menos extensa en función de la modalidad de extradición o en virtud de otras circunstancias, como la procedencia de la solicitud.

Auto de 8 de abril de 2022 (Súplica 26/22)

Ponente: Sr. Echarri Casi

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