Delito continuado
Como señala la STS 211/2017, de 29 de marzo, recogiendo la doctrina jurisprudencial sobre el delito continuado:
“…conforme las SSTS. 228/2013 de 22 marzoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 22-03-2013 (rec. 11045/2012) , 627/2014 de 7 octubreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 07-10-2014 (rec. 238/2014) ,el delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera “realidad jurídica”, que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva ( SSTS. 190/2000 de 7.2 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 07-02-2000 (rec. 3788/1998) , 461/2006 de 17.4 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 17-04-2006 (rec. 319/2005) , 1018/2007 de 5.12 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 05-12-2007 (rec. 10348/2007) , 563/2008 de 24.9 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 24-09-2008 (rec. 2179/2007) , 1075/2009 de 9.10 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 09-10-2009 (rec. 10001/2009) ).
En cuanto a sus requisitos, se destacan por la jurisprudencia:
a) Un elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de “hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión”, por ello “esa pluralidad dentro de la unidad final es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos”, ya que “en éstos la acción es única aunque los delitos sean plurales; en aquél las acciones son plurales pero el delito se valora como único”.
b) Una cierta “conexidad temporal” dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta figura delictiva examinaremos a continuación.
c) El requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice “en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”. Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en que consiste la continuidad, aunque deba distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión. Lo primero hace referencia al dolo conjunto o unitario que debe apreciarse en el sujeto al iniciarse las diversas acciones, y que se trata de “una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo programada para la realización de varios actos muy parecidos”; lo segundo se da, no cuando la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una situación idéntica a la anterior que hace “caer” al delincuente en la comisión delictiva, repitiéndola.
d) Homogeneidad del “modus operandi” en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido.
e) El elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico, (homogeneidad normativa).
f) Que el sujeto activo sea el mismo en las diversas acciones fraccionadas”, aunque la moderna doctrina jurisprudencial admite la participación adhesiva, por lo que cabría la variación de sujeto activo ( SSTS. 97/2010 de 20.2 , 89/2010 de 10.2 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 10-02-2010 (rec. 1482/2009) , 860/2008 de 17.12 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 17-12-2008 (rec. 92/2008) , 554/2008 de 24.9 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 24-09-2008 (rec. 1522/2007) , 11/2007 de 16.1 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 16-01-2007 (rec. 201/2006) , 309/2006 de 16.3 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 16-03- 2006 (rec. 326/2005) )”.