Convenido regulador no ratificado judicialmente

Convenido regulador no ratificado judicialmente

Sobre la validez y efectos de un convenio regulador no ratificado en el procedimiento, el Tribunal Supremo, en sentencia 615/2018, de 7 de noviembre, ha señalado que al no ratificarse un convenio regulador carece de eficacia jurídica para formar parte del proceso de divorcio de común acuerdo y, por ende, para quedar integrado, tras su homologación, en la resolución judicial con toda eficacia procesal de fuerza ejecutiva que ello conlleva, ahora bien, ello no impide que se califique eficaz, como negocio jurídico, y válido. No puede ser tratado como un simple elemento de negociación:

«Se trata en este caso de un acuerdo de naturaleza contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el art. 1091 CC.

Por tanto, una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del art. 1255 CC , bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 CC, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio.

Algún tribunal ha criticado que se predique con automatismo idéntica eficacia vinculante cuando el convenio se vincula desde su inicio a una petición consensual de separación o divorcio, que resulta finalmente frustrada por no ser ratificado el convenio, que cuando este se ratifica. Si así fuese, se dice, sería intranscendente, salvo en sus consecuencias procesales, la ratificación o no del convenio, pues el mismo vincularía la decisión judicial en el ulterior procedimiento contencioso.

Sin embargo, tal automatismo no existe y el tratamiento jurídico es notoriamente diferente.

Lo que no es posible, en contra de la jurisprudencia mayoritaria, es negarle su naturaleza de negocio jurídico familiar, como expresión del principio de la autonomía de la voluntad».

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