LETRA DE CAMBIO | |
Prescripción |
– Acción directa contra el aceptante o sus avalistas: tres años
– Acción cambiaria de regreso del último tenedor: un año desde la fecha del protesto o, si fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación. – Acción del obligado contra los demás obligados anteriores: seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda – Letra de pago a la vista sin vencimiento: caducará si no se presenta al pago dentro del año siguiente a la fecha del título, y la acción cambiaria prescribe a los tres años de su presentación al pago |
Presentación al cobro: | El día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes |
CHEQUES | |
Presentación al cobro | – Si fue emitido en España: 15 días
– Si fue emitido en Europa: 20 días – Emitido en el resto de países: 60 días |
Prescripción | – Acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados: seis meses
– Acciones entre sí de los diversos obligados: seis meses |
PAGARÉS |
Presentación al cobro | – El día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes |
Prescripción
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– Acciones cambiarias contra el aceptante: tres años desde su vencimiento
– Acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador: un año desde la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. – Acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador: seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. |
© José Antonio Mora Alarcón