Esquema tema 1 procesal penal
Definición del proceso penal
Finalidades:
a) La protección del derecho a la libertad
b) La protección de la víctima
c) La rehabilitación del culpable
Sistemas procesales
A) Sistema acusatorio- Caracteres
-
El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.
-
El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.
-
El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.
-
Procedimiento público y predominantemente verbal.
B) Sistema inquisitivo
Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano con un procedimiento con un procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.
C) Sistema acusatorio formal o mixto
La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar.
Del resultado de la instrucción depende que haya acusación.
El acto del juicio es oral, público y confrontativo.
El sistema de la Ley de enjuiciamiento criminal
Es acusatorio formal o mixto.
El principio acusatorio rige para la fase de luido oral. No obstante:
El Tribunal puede castigar por delito más grave si hace uso del art. 733
El Tribunal puede acordar la práctica de pruebas.
Puede revocar el auto de conclusión del sumario.
Puede ordenar el procesamiento de alguna persona (art. 630).
El principio del juez imparcial (art. 24.2 CE)
Por ello puede recusarse al instructor del sumario (art. 219.1 LOPJ).
Principios del proceso penal
El principio de necesidad (nulla poena sine iudicio) art. 1 LECRIM.
El principio de legalidad.
El principio de contradicción (art. 118, 302, 623 LECRIM).
El derecho al juez predeterminado por la ley.
El derecho a ser informado de la acusación.
El derecho a un proceso público con todas las garantías.
El derecho a la presunción de inocencia.
Los derechos a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE).
El derecho de todos los ciudadanos a ejercer la acción popular (art. 125 CE).
El principio de oportunidad
Fundamento escasa regulación legal.
Art. 18 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
La suspensión de las penas (art. 80 a 89 CP) y el indulto (art. 130.3).
La perspectiva de género en el proceso penalmente
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.