Lucro cesante por lesiones temporales
La Ley 35/2015 de 22 de septiembre, que establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, derogando el sistema de valoración que establecía el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Dispone dicha normativa al regular el lucro cesante:
” Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales.
1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.”
Según la normativa citada, la pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior o de los tres años anteriores si fuera superior.