La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, de 7 de enero, marcó un hito en la modernización del Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en pocos años hubo que abordar reformas tan importantes, que después de apenas 20 años desde su publicación, han desnaturalizado el texto original.
Una de las críticas que se puede hacer a la Ley – desde luego técnicamente irreprochable – es el continuismo del procedimiento escrito, lo que la dota de falta de celeridad. Muchos Letrados saben de que estoy hablando. Obtener una sentencia firme en un procedimiento ordinario implica como mínimo 5 años, si no contamos con, en los casos más relevantes, la posibilidad de recursos de casación.
La economía actual, que buena parte puede verse afectada por este texto adjetivo, no se lo puede permitir. Procesos tan importantes, como el hipotecario, deberían estar resueltos en plazos más breves, dada su afectación al crédito bancario y a la fluidez del mercado inmobiliario.
Para muchas partes en el proceso civil, los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son frustrantes. No es de extrañar la introducción de procesos como el denominado “desahucio exprés” para resolver un problema tan acuciante como la ocupación de bienes inmuebles.
Este es solo un botón de muestra de la falta de armonía entre los trámites procesales y la economía de los ciudadanos y sus familias.
Debemos recordar aquí un mandato constitucional: “el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal” (art. 120 CE). Este principio no se refiere solo al proceso penal, sino a todos los procesos, pues la remisión a la materia penal no es solo sino un énfasis que no excluye los otros procesos.
La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, peca como su predecesora de múltiples trámites, como incidentes, demandas, contestaciones, audiencias previas, juicio probatorio, diligencias para mejor proveer, demanda de ejecución, incidentes, vistas, liquidación de daños y perjuicios, y un largo etcétera, que contrasta con la sencillez y celebridad con el proceso laboral. El resultado es concluyente: en un proceso laboral es posible obtener una sentencia en un plazo, que salvo casos excepcionales, no va a ir más allá de seis meses. En el proceso civil actual, es factible que transcurrido un año desde la demanda no tengamos una sentencia en primera instancia.
La economía actual no puede aceptar esta demora. La solución nos la da la propia Constitución. Debemos ir a un proceso predominantemente oral y desactivar todas las audiencias previas para concentrar en una sola vista tanto las excepciones procesales como de fondo y las distintas pruebas de las partes, para quedar el pleito después de esa vista pendiente solo de sentencia.
Del mismo modo debería iniciarse, a partir de la sentencia de instancia, las diferentes medidas de ejecución provisionales que devengan definitivas tras la sentencia en apelación, siempre con las debidas cautelas para evitar perjuicios en caso de revocación – no tiene sentido hablar de una nueva demanda ejecutiva después de una sentencia definitiva.
Pero si con la legislación actual es ya difícil obtener una sentencia civil en un plazo razonable, que decir de la posterior ejecución. Los bufetes civilistas saben de qué hablo. Después de varios años de pleitear, cuando llegamos a la hora de la realización del crédito, la realidad de los hechos nos pueden llenar de frustración. Ha habido tiempo suficiente para frenar nuestras expectativas. Es bastante probable que acabemos en un concurso o que el deudor carezca ya en ese momento de bien alguno que trabar. Tenemos la respuesta penal, pero no por ello acabaremos realizando nuestro derecho, o lo que es peor sufragando los gastos del proceso.
No basta con tener una ley técnicamente irreprochable. Es necesaria una justicia que actúe con celeridad o ya no será propiamente justa.
Se dice no sin razón que el Estado español tiene una proporción de jueces por habitante muy inferior a los países de nuestro entorno. Pero esta realidad no justifica el retardo paradigmático de nuestros procesos. En otros países, después de la vista oral se pronuncia oralmente la sentencia y en pocos días se notifica por escrito. ¿Qué razón hay para que eso no ocurra en España?
Tribunales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, nos dan un claro ejemplo de como se puede obtener sentencias en apenas unas pocas semanas.
Pero hay algo que no puedo dejar de afirmar aquí. El excesivo documentalismo de nuestro sistema tiene como base que es normal mentir en un proceso – recuerdo un antiguo tratado procesal que decía “decir la verdad en un juzgado es de pacatos”. Eso nos obliga a dedicar esfuerzos no a resolver las cuestiones de derecho, sino a resolver la certeza de los hechos alegados. Lo cual es absurdo en un proceso, como el civil, en el que no hay hechos probados. Como consecuencia, debemos aportar documentos y más documentos para probar que es la otra parte la que miente ¿pero se puede permitir en un Estado de Derecho mentir ante un tribunal? El debate jurídico no puede dedicar tanta economía procesal a determinar la verdad. Los ciudadanos están obligados decir su verdad ante una autoridad del Estado, lo contrario debe tener siempre consecuencias penales. Por tanto, debe procederse a una auténtica revolución procesal, dejando solo para los procesos penales la posibilidad de que el reo pueda alegar lo que quiera o guarde silencio ante el interrogatorio de las partes.
Finalmente, hay otra afirmación que no puedo dejar de hacer. En el sistema actual, el juez pierde mucho tiempo en trabajos de documentación con un sistema, como el actual visor “Horus” que le hace perder días preciosos en revisar la documentación aportada. Es una barbaridad que el juez español no tenga, en realidad, una oficina judicial. La oficina actual es una organización que pertenece a la administración de justicia. Todo juez necesita un letrado que le ayude a documentar los asuntos para dedicar solo su tiempo a deliberar y resolver.
Lo anterior son solo pinceladas, pero hay un binomio que a mi juicio hay que comprender. Una reforma integral de nuestros procesos no es solo cuestión de técnica procesal: proceso y economía van integramente ligados. La técnica procesal nunca justificará el retardo de los tribunales en adoptar sus resoluciones.