Solicitud excepcional de suspensión de penas que no superen los cinco años de prisión

Solicitud excepcional de suspensión de penas que no superen los cinco años de prisión

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ___

D./Dª ________ Procurador de los Tribunales y de D. ______________ , cuya representación tengo acreditada en la presente ejecutoria, seguida contra el mismo, por por cumplimiento de la penal impuesta en sentencia de fecha ______ por delito de ________ , como proceda en Derecho, comparezco ante dicho Juzgado y DIGO:

HECHOS

Primero.- Que con fecha ____________ mi cliente fue condenado, como autor de un delito de _______ a la pena de _______ que no supera, por tanto, los cinco años de prisión.

En dicha sentencia ya se recogía la grave adicción a las sustancias tóxicas de mi defendido, que se encuentra actualmente en tratamiento.

Dicha sentencia devino firma en fecha ______ por desestimación de los recursos que se impusieron frente a ella.

Segundo.- Mi representado carecía de antecedentes penales (se excluyen los delitos imprudentes o leves) en el momento de la condena que le impuso la sentencia de ______ , (o en caso de tener antecedentes penales, se corresponden a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros).

Tercero.- Mi defendido ha abonado, a día de hoy, cuantas responsabilidades civiles le fueron imputas en la citada sentencia (o, en su caso, se aporta provisión de pagos mensuales, para satisfacerlas en el plazo de _____ ).

En prueba de los anteriores hechos, se aportan a la presente solicitud los siguientes documentos:

a) Como documento n.º UNO, copia testimoniada de la citada sentencia y certificación del tratamiento por adicción a drogas tóxicas de mi defendido.

b) Como documento n.º DOS certificación de antecedentes penales, y como documento n.º TRES, ingreso en la cuenta de consignaciones del montante total de la condena por responsabilidad civil impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

No obstante, en el apartado 5 de dicho precepto se recoge que «Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación».

Segundo.- Por tanto, se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 5 del artículo 80 del Código Penal, dado el tratamiento de deshabituación que sigue mi cliente.

En su virtud, A LA AUDIENCIA PROVINCIAL SUPLICO:

Que teniendo por presentado escrito se tenga por efectuada la presente solicitud de suspensión de las penas impuestas a ______ en sentencia de ______ que encabeza la presente ejecutoria, y previo informe del Ministerio Fiscal, se acuerde por el Juzgado (Audiencia) al que me dirijo la suspensión de dichas penas por un plazo de tres años.

Es de justicia que pido en ________ a ______ de _______ dos mil _______ .

© José Antonio Mora Alarcón

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