Tabla de depósitos para recurrir (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)
Trámite |
Cuantía |
Recurso de queja |
30 € |
Recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde |
50 € |
Recurso extraordinario por infracción procesal |
50 € |
Recurso de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina |
50 € |
Recurso de revisión |
50 € |
Recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia |
25 € |
Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito. En otro caso se perderá el depósito. |
NOTA:
– La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
– En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
– En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
– El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.