Tabla de depósitos para recurrir

Tabla de depósitos para recurrir (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)

Trámite

Cuantía

Recurso de queja

30 €

Recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde

50 €

Recurso extraordinario por infracción procesal

50 €

Recurso de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina

50 €

Recurso de revisión

50 €

Recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia

25 €

Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito. En otro caso se perderá el depósito.

NOTA:

– La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.

– En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.

– En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

– El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.

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