INTRODUCCIÓN AL DERECHO
El Derecho no quiere decir sino lo que es recto, es decir, en una hipotética balanza, lo que adquiere un equilibrio entre ambos pesos que la componen. En francés droit, en italiano diritto, en inglés wrait, o en alemán Recht, todos los idiomas utilizan la misma palabra e idea para expresarlo. Pero conviene distinguir el derecho de la justicia (del latín ius, iustum, lo que es justo) que es una idea universal que pertenece al alma de todo ser humano por encima de barreras políticas de raza o religión. De esta manera la justificia o lo justo es igual para todos, pero el Derecho o la manera en que los hombres desarrollan en la práctica la idea de la justicia es variable de un país a otro.
De la anterior distinción nació en los estudiosos del Derecho el denominado Derecho natural y el Derecho positivo. El primero nace de la misma idea filosófica de la justicia, y el segundo de las normas concretas vigentes en cada momento en un país. Para que un Derecho positivo -el español, el francés, el inglés, etc- sea auténticamente justo, no puede estar en contra del Derecho natural.
Un ejemplo puede ilustrar como las normas concretas de un Estado no pueden vulnerar la idea universal de justicia. Muchos de los encausados en los juicios de Nuremberg alegaron que actuaron siempre de acuerdo con el Derecho vigente en el III Reich, pero el tribunal entendió que los crímenes de guerra estaban por encima de una normativa nacional concreta, ya que eran auténticos crímines contra la humanidad. A partir de entonces, el estudio del Derecho Natural ya no sólo fue desarrollado por teólogos cercanos a la Iglesia, sino de filósofos del Derecho, entre los que cabe destacar a Ernt Bloch.
Dentro del Derecho vigente en cada país, hemos de concluir que existen dos ramas diferenciadas de legislaciones: la religiosa y la de carácter civil.
En una primera fase la humanidad, que no disponía de mecanismos para la redacción de normas estables, utilizó solamente la normativa religiosa, es decir, la producida por profetas o reformadores religiosos, como el Deuteronomio dado por Moisés, el Zen Avesta de Zoroastro o el Corán revelado por Mahoma. Sin embargo, nuestro derecho occidental es obra del pueblo romano, sin desconocer la marcada influencia de las costumbres gérmanicas a través de los pueblos que sucesivamente invadieron el Imperio de Roma.
Los romanos desarrollaron una legislación brillante y ecléctica. Dos eran las fuentes de su derecho: la pública, manifestada en las normas del Senado, y la privada, compuesta por las decisiones del pretor -una especie de juez- y los dictámenes de los jurisconsultos o estudiosos del derecho.
Fue tal la importancia del Derecho romano que todavía se estudia en las Universidades de todo Europa, y se puede concluir que todo nuestro Derecho privado actual, con ligeras diferencias en cada país, sigue todavía las normas fundamentales del Derecho romano.
En un principio, el Derecho romano reconocía las diferencias entre Derecho público -el emanado del Poder del Estado- y Derecho privado -el que utilizan los particulares en sus contratos. Esa distinción sigue aún vigente, pero los tratadistas distinguen dentro de las normas públicas:
-el Derecho administrativo,
-el Derecho penal.
y entre las privadas:
-el Derecho civil (contratos, derechos reales o derivados de la propiedad, familia y sucesiones o derechos hereditarios).
-el Derecho laboral y algunas normas sociales.
Fíjese hasta que punto es importante la anterior distintición que las Salas del Tribunal Supremo la siguen: Sala primera o de lo Civil, segunda o de lo Penal, tercera o de lo Contencioso-administrativo y cuarta de lo Social. Cabe añadir otra Sala especial de lo Militar.
© José Antonio Mora Alarcón