Vulneración a la tutela judicial por falta de examen de cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria

Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021

Resumen de la sentencia:

Como se afirmó en la STC 24/2021, de 15 de febrero, FJ 3, «resulta necesaria una motivación expresa por parte del órgano judicial sobre si las cláusulas del préstamo hipotecario pueden considerarse abusivas o no, o, al menos, que pueda inferirse de la resolución judicial, de manera clara y evidente, que se ha realizado efectivamente dicho análisis, sin complejas deducciones sobre la ratio de la decisión». En suma, no constando, ni expresa ni tácitamente, que la revisión de la cláusula de vencimiento anticipado interesada por los ejecutados se hubiera producido efectivamente en el auto de 7 de junio de 2016, el Juzgado debería haber procedido a realizar la revisión de la cláusula, de acuerdo con lo solicitado por los demandantes de amparo, con arreglo a la doctrina constitucional antes expuesta, en lugar de rechazar la pretensión de los recurrentes so pretexto de un presunto examen previo de todo el clausulado del contrato, no plasmado de manera efectiva en resolución alguna.En cuanto a la segunda de las justificaciones, basada en la falta de planteamiento de la abusividad de las cláusulas en el trámite de oposición a la ejecución, resulta evidente su contravención del principio que se desprende de la doctrina del tribunal contenida en la STC 31/2019, con remisión a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según el cual carece de relevancia el momento o el cauce procesal que se utilice para suscitar ante el órgano jurisdiccional esa cuestión, siempre que el procedimiento aún subsista, incluso si ello se produce tras haberse dictado una resolución con fuerza de cosa juzgada, con la salvedad de que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada anteriormente. Partiendo de que esa última circunstancia no se produjo y el procedimiento aún estaba en tramitación, no podemos aceptar que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas pueda considerarse precluido solo porque la parte ejecutada no formulase oposición a la ejecución, resultando las resoluciones impugnadas vulneradoras del derecho a la tutela judicial efectiva por esta razón.  Puede consultarse la sentencia aquí:

https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-10015.pdf.

 https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-10014.pdf.

https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-10005.pdf

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