El 22 de julio de 2010 se dictó contra el Sr. Petruhhin, nacional estonio, una orden prioritaria de detención publicada en el sitio de Internet de Interpol.
El Sr. Petruhhin fue detenido el 30 de septiembre de 2014 en la ciudad de Bauska (Letonia) y el 3 de octubre de 2014 se decretó su prisión provisional.
El 21 de octubre de 2014, el Fiscal General de la Federación de Rusia presentó ante las autoridades letonas una solicitud de extradición. Esta solicitud indicaba que se había decretado el procesamiento del Sr. Petruhhin mediante auto de 9 de febrero de 2009 y que debía ingresar en prisión. Se le imputaban hechos constitutivos de tráfico de estupefacientes a gran escala, en banda organizada, en grado de tentativa. Según la legislación rusa, esta infracción lleva aparejada una pena de prisión de 8 a 20 años.
La Latvijas Republikas Ģenerālprokuratūra (Fiscalía General de la República de Letonia) autorizó la extradición del Sr. Petruhhin a Rusia.
Sin embargo, el 4 de diciembre de 2014, el Sr. Petruhhin solicitó la anulación de la resolución de extradición alegando que, en virtud del artículo 1 del Tratado sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas celebrado entre la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Lituania, gozaba en Letonia de los mismos derechos que los nacionales letones y que, por consiguiente, el Estado letón tenía la obligación de protegerlo contra una extradición injustificada.
El órgano jurisdiccional remitente destaca que ni el Derecho nacional letón ni ninguno de los acuerdos internacionales celebrados entre la República de Letonia y, en particular, la Federación de Rusia o los otros países bálticos establecen limitaciones a la extradición de un nacional estonio a Rusia. A tenor de estos acuerdos internacionales, la protección frente a tal extradición únicamente se contempla para los nacionales letones.
No obstante, según el órgano jurisdiccional remitente, la falta de protección de los ciudadanos de la Unión contra la extradición, cuando se desplazan a un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, es contraria a la esencia de la ciudadanía europea, a saber, el derecho de los ciudadanos de la Unión a una protección equivalente a la de los nacionales de ese otro Estado miembro.
En estas circunstancias, el 26 de marzo de 2015, la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia) anuló el auto de ingreso en prisión del Sr. Petruhhin y decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
1ª ¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, párrafo primero, y 21 TFUE, apartado 1, en el sentido de que, a efectos de la aplicación de un acuerdo sobre extradición celebrado entre un Estado miembro y un Estado tercero, debe garantizarse a los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión el mismo nivel de protección que el garantizado a sus propios ciudadanos por el Estado miembro requerido en caso de extradición a un Estado que no es miembro de la Unión?
2ª En tales circunstancias, ¿ha de aplicar el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se ha solicitado la extradición las condiciones de extradición del Estado de la Unión Europea del que se tenga la nacionalidad o de aquel en el que se tenga la residencia habitual?
3ª En el supuesto de que la extradición haya de llevarse a cabo sin tomar en consideración el nivel particular de protección establecido para los ciudadanos del Estado al que se ha solicitado la extradición, ¿debe dicho Estado miembro verificar que se observan las garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta, esto es, que nadie puede ser extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes? ¿Puede limitarse tal verificación a la comprobación de que el Estado que solicita la extradición es parte contratante de la Convención contra la tortura o debe comprobarse la situación fáctica tomando en consideración la evaluación de dicho Estado realizada por los órganos del Consejo de Europa?».
La sentencia del 6 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea determinó que:
1) Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero con el que el primer Estado miembro ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro, entregarle a este ciudadano, con arreglo a las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, siempre que este Estado miembro tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.
2) En el supuesto de que un Estado miembro reciba una solicitud de un Estado tercero relativa a la extradición de un nacional de otro Estado miembro, este primer Estado miembro deberá comprobar que la extradición no vulnerará los derechos a que se refiere el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.